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3. Análisis y evaluación de impacto ambiental. Fuentes de referencia

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3.1 Observaciones preliminares

Para comprender las implicaciones de un proyecto de disposición de aguas residuales es indispensable conocer las condiciones marco y las premisas materiales del proyecto desde el punto de vista de sus impactos ecológicos y económicos. Para su descripción pueden servir de base los siguientes criterios:

- antecedentes de la planificación

- condiciones y requisitos legales del agua

- situación hidráulica actual (generación de aguas residuales, instalaciones existentes y su función)

- estado real de los cauces receptores (desagüe, calidad, capacidad de autodepuración, explotación, etc).

- estado nominal de los cauces receptores (objetivos de explotación: función ecológica, explotación, requisitos para la ampliación, etc.; objetivos de calidad: características, valores límite)

- objetivos técnicos hidráulicos, p.ej., en base a planes de saneamiento general ya existentes u otras necesidades probadas

- integración en los objetivos de la planificación territorial, estatal y paisajística, así como en la estructura regional/suprarregional de disposición

- razones para la elección de la planta prevista y sus principales componentes (bombas, depósito de aguas pluviales, rebosaderos de aguas pluviales, instalaciones para el tratamiento de aguas residuales, rellenos de lodo, etc.)

- alternativas (p.ej., métodos de saneamiento tales como sistema de separación/mixto, elevación de aguas residuales si/no, utilización/deposición del lodo, ampliación y/o complemento de instalaciones existentes), así como variante cero.

Otros elementos para la evaluación de los impactos ambientales de un proyecto de disposición de aguas residuales están dados por la descripción

- del proceso de búsqueda de ubicación para alternativas relevantes, incluyendo los análisis previos socioeconómicos necesarios sobre los grupos de la población asentada en el entorno y/o área de influencia de la respectiva planta de disposición de aguas residuales y en particular sobre las mujeres (enfoque de género),

- de la comparación de ubicaciones y sus resultados,

- de las instalaciones relevantes y sus riesgos de avería, y

- de los factores del proyecto que producen impacto sobre el medio ambiente y de aquellas instalaciones y/o componentes que se pretende incluir finalmente en un estudio de impacto ambiental.

Otros impactos ambientales importantes son generados por la construcción y operación de las siguientes instalaciones de aguas residuales con determinada capacidad/rendimiento mínimo:

- bombas, caudal Qp=4.500 m³/2h¹)

- tanque de aguas pluviales (tanque de retención de aguas pluviales, tanque de rebosamiento de aguas pluviales, etc.), evacuación en tiempo seco Qt=1.500 m³/2h en el canal previo al sistema de depósito de aguas pluviales

- rebosamientos de aguas pluviales, evacuación en tiempo seco al canal previo al rebosamiento Qt=1.500 m³/2h

- instalaciones de tratamiento de aguas residuales, dimensionados para (véase al respecto (1)):

Qal > 1.500 m³/2h¹) (alimentación) o
Bd,x > 3.000 kg/d DBO5 (carga diaria org. en alimentación) o
Ea > 50.000 habitantes (usuarios en cifras de habitantes con una carga de suciedad por habitante de 0,060 kg/d)

Los anteriores valores deben considerarse orientativos. Según la importancia del impacto de los componentes de la planta sobre el medio ambiente procederá decidir en cada caso sobre el volumen del estudio. Esto rige especialmente para los tanques de retención de aguas pluviales subterráneos, o sea "invisibles". El agua residual doméstica se compone de

- agua residual de retrete/letrina
- agua residual de cocina
- agua residual de limpieza corporal
- agua residual de limpieza doméstica.

Por tanto, su estructura es variada, pero por regla general no se encuentra en condiciones que supongan un riesgo para la existencia, operación y seguridad de las plantas de aguas residuales ni para la salud del personal de las mismas. Además carece de propiedades que puedan conducir a una alteración negativa del medio ambiente - siempre y cuando las plantas de aguas residuales estén correctamente diseñadas, se manejen razonablemente los cauces de agua y se efectúe la debida disposición y utilización de los lodos generados por la planta depuradora.

No obstante, en este contexto hay que tener en cuenta que la correcta operación de plantas de aguas residuales "domésticas", y por tanto la protección de las aguas, siempre merecen especial atención cuando la generación de aguas residuales se encuentra sujeta a fuertes oscilaciones (cargas repentinas, eventualmente carencia total de producción de aguas residuales). Esto ocurre especialmente en hoteles, áreas de descanso, campings, residencias de descanso y similares que deben sanearse individualmente. En estos casos se precisan principios especiales de planificación y operación, para evitar los impactos innecesarios sobre los cauces de agua (33), (34).

En los siguientes apartados 3.2 a 3.4 nos referimos por ello únicamente al estudio y evaluación de los impactos ambientales de las aguas residuales industriales, prioritariamente en su calidad de componente de las aguas residuales comunales (vertido indirecto), y sólo en segundo término como evacuación de empresas (vertido directo). A título orientativo remitimos a las disposiciones alemanas.

3.2 Área "recolección y evacuación de aguas residuales"

El vertido indirecto de aguas residuales industriales es inofensivo, siempre que

a) no incida negativamente en la salud del personal empleado en las plantas públicas de aguas residuales

b) no suponga un impacto negativo sobre la existencia y operación de las plantas públicas de aguas residuales

c) el cauce de agua que recibe las aguas residuales procedentes de la planta pública no sufra mayor contaminación que la permitida ni otras alteraciones negativas

d) no se produzcan olores molestos permanentes en las plantas de aguas residuales

e) no se dificulte considerablemente el tratamiento, la utilización y la eliminación de los lodos.

Cuando se prevén impactos negativos del tipo antes citado, es preciso condicionar la descarga de las aguas residuales en una planta pública a un tratamiento previo en el lugar donde se generan o a otras medidas idóneas (véase normas de trabajo A 115 de la ATV (35)).

Por regla general, no existen reparos cuando no se sobrepasan los valores de condición y composición del agua residual reflejados en el anexo I de (35). Con respecto a la concentración permitida de las sustancias no reflejadas en el anexo I, procede decidir en cada caso.

Las sustancias que obstruyen la red de saneamiento, producen gases y vapores tóxicos, malolientes o explosivos y atacan en mayor grado a los elementos constructivos y materiales, no pueden ser vertidas en una planta pública de aguas residuales.

La norma de trabajo alemana A 115 de la ATV aún no contiene reglamentos específicos para el vertido indirecto de sustancias peligrosas en el sentido del art. 7a de la Ley de Aguas (11), p.ej., determinados hidrocarburos clorados tales como hexacloruro de benzeno, pentaclorofenol, tricloretileno, etc. De acuerdo con el art. 7a de la Ley de Aguas y los correspondientes reglamentos posteriores de los estados federados alemanes, se establece el principio de que se aplicará el estado de la técnica para valorar la admisibilidad de la inmisión directa de tales sustancias.

Para el análisis a efectuar para el control de las aguas residuales, se recurrirá en Alemania a las respectivas normas relevantes DIN 38400 ss. (36) a título de normativa.

3.3 Área "tratamiento de aguas residuales"

En la República Federal de Alemania, las normas vinculantes para la descarga de aguas residuales en cauces de agua superficiales son en primer lugar, según el art. 71 de la Ley de Aguas, los anexos de la disposición administrativa general sobre requisitos mínimos para el vertido de aguas residuales en los cauces de agua (12). En (37) se encuentra un resumen de las respectivas publicaciones administrativas.

Para vertidos procedentes de plantas depuradoras comunales rige el anexo 1 de (12). De acuerdo con el mismo, para los distintos tamaños de plantas depuradoras rigen en Alemania los siguientes valores límite, en el sentido de las normas técnicas universalmente aceptadas:

Cuadro 2 - Requisitos mínimos para el vertido en plantas depuradoras comunales

Tamaño¹) DBO5(mg/l) DQO(mg/l) NH4-N(mg/l) Ptot(mg/l)
1 (<60) 40 150 -- --
2 (>60 <300) 25 110 -- --
3 (>300 <1200) 20 90 10 --
4 (>1200 <6000) 20 90 10 2
5 (>6000) 15 75 10 1

¹) Valores entre paréntesis: valores de admisión (bruto) [kg/d]

A medida que aumenta el tamaño de la planta, se intensifican los requisitos como consecuencia de la mejora de la seguridad operativa de la planta depuradora.

La analítica de control se basa también aquí en los correspondientes métodos de análisis según DIN 38400 (36) a título de normativa. En sentido análogo rige también la analítica cuyo objeto son las aguas residuales procedentes de empresas industriales. El tipo y el volumen de las muestras se encuentran ampliamente reglamentados en las disposiciones administrativas pertinentes.

Si en un caso singular concreto se prevé que el impacto sobre los cauces de agua, a pesar de la aplicación de las normas de emisión pertinentes (capacidad insuficiente del cauce de vertido) superará los límites de tolerancia, puede resultar necesario establecer requisitos más restrictivos para las condiciones del agua residual a inducir, cuando no hay posibilidad de tomar otras medidas, como p.ej., el trasvase de parte del caudal a otra zona hidrográfica. En cuanto al control de vertido (analítico) se utilizarán las normativas mencionadas más arriba.

3.4 Área "disposición de lodos"

La relevancia para el medio ambiente del lodo de depuración (comunal) se manifiesta en primer lugar por la vía de disposición "utilización agrícola". En Alemania, las directivas esenciales vienen dadas por la ordenanza sobre lodos de depuración (16) que establece los valores admisibles para los contenidos de metales pesados seleccionados en el suelo y en el propio lodo de depuración; por añadidura se limitan las cantidades de vertido. Véase al respecto el Cuadro 3.

Cuadro 3 - Contenidos y cargas admisibles de metales pesados según ordenanza sobre lodos de depuración

Metales pesados (MP) Contenido general admi-sible en lodo de depuración Cantidad general admi-sible vertido lodo de pura-ción Cargas máximas admisibles de metales pesados en el vertido de lodo de depuración
  mg/kg¹) t/(ha×3a)¹) g/(ha×3a) g/(ha×3a)
Cadmio
Mercurio
Níquel
Plomo
Cromo
Cobre
Zinc
20
25
200
1200
1200
1200
3000
5
5
5
5
5
5
5
100
125
1000
6000
6000
6000
15000
33,3
41,7
333,3
2000
2000
2000
500

1) Referido a residuo seco de lodo

Al menos en zonas de clima moderado se puede demostrar que las regulaciones de la ordenanza sobre lodos de depuración toman las debidas medidas preventivas para que la utilización agrícola de los lodos de depuración no tenga efectos perjudiciales para el suelo, la flora, la fauna y los seres humanos, ni siquiera a muy largo plazo, y sobre todo que no puedan producirse riesgos para la salud de seres humanos y animales como consecuencia de la ingestión de alimentos y forrajes que se han producido en las zonas de vertido (15).

Con gran frecuencia puede ser de interés para la ejecución práctica de la técnica de saneamiento saber qué cargas de metales pesados pueden ser introducidas por una red de canalización a la depuradora central, con el fin de garantizar el cumplimiento de los valores máximos permitidos de metales pesados en el lodo, de acuerdo con la ordenanza sobre lodos de depuración. El modo de proceder se indica en la publicación (38).

Con respecto a la analítica del lodo de depuración remitimos nuevamente a las respectivas normativas documentales relevantes según DIN 38400 sgtes. (36).

4. Relación con otros ámbitos de actividad

En razón de la amplitud de sus efectos a nivel territorial y material, los proyectos de suministro y disposición deben situarse en clara y lógica referencia con otros ámbitos de proyectos que afectan al ordenamiento territorial y ambiental. Este es el caso especialmente de proyectos de disposición de aguas residuales, concretamente debido al potencial de riesgo de las aguas residuales domésticas, comerciales e industriales que se trata de eliminar.

Los principales ámbitos de actividad que pueden verse afectados por un proyecto de disposición de aguas residuales y con los cuales pueden, por tanto, producirse conflictos de uso e interacciones, son:

- cauces de agua (superficiales y subterráneos); manejo de recursos hídricos, construcciones hidráulicas
- suelo; agricultura y manejo de recursos forestales
- aire
- captación y suministro de agua
- manejo y disposición de residuos
- protección de la naturaleza y del paisaje, recursos recreativos
- urbanismo, asentamientos industriales
- bienes materiales y culturales
- áreas técnicas de comunicaciones (carreteras, ferrocarriles, vías navegables, pasillos aéreos)
- planes existentes y futuros de ordenamiento territorial, de utilización de superficies y urbanísticos; planes de actuación
- zonas urbanizadas existentes y proyectadas (problemas de distancia)
- disponibilidad de suelo.

En caso de presentarse conflictos de uso, es preciso recurrir a procesos de ponderación. Por ello no se puede tomar como criterio el "status quo", o sea las estructuras y rendimientos que se observan antes de la ejecución del proyecto de disposición de aguas residuales, sino el potencial de desarrollo del territorio relevante. En consecuencia, el criterio es la capacidad y no el rendimiento actual (39). Este aspecto subraya la importancia del registro y la evaluación preferente de los potenciales del suelo, del biotopo y de los recursos hidráulicos (cuantitativos y cualitativos). Pueden constituir una ayuda decisiva las medidas de equilibrio, compensación y reducción, con el fin de encontrar una solución conjunta óptima desde el punto de vista ambiental.

5. Evaluación sinóptica de la relevancia ambiental

Resumiendo se pueden extraer las siguientes conclusiones acerca de la relevancia ambiental de los proyectos de disposición de aguas residuales:

Las instalaciones de un proyecto de esta índole deben ser planificadas, construidas y operadas de acuerdo con las reglas de la técnica universalmente aceptadas y/o de la técnica de aguas residuales, y en caso de necesidad de eliminar sustancias peligrosas en el curso del tratamiento de aguas residuales, de acuerdo con los conocimientos técnicos actuales. Hay que tener en consideración el grado de inmisión existente (carga), explotaciones de otra índole, así como la capacidad hidrológica y biológica del cauce de vertido.

Si la capacidad del cauce de vertido no es suficiente para admitir las aguas residuales tratadas de acuerdo con las normas técnicas, desde el punto de vista de la calidad de las aguas hay que plantear mayores exigencias a la capacidad depuradora de la planta de tratamiento o a las aguas residuales afluyentes. En este caso, puede ser precisa una planificación del manejo, para que el cauce de vertido pueda servir al bienestar general y, al mismo tiempo, al beneficio individual, evitando todo tipo de perjuicio (Art. 1a de la Ley de Aguas (11)).

En principio, cualquier superficie debe ser tratada de modo adecuado antes de poder utilizar el agua potable; con mayor razón si por encima de la toma se producen infiltraciones de aguas residuales.

Siempre rige el principio de evitar la generación de agua residual, tanto en el ámbito doméstico como industrial/ comercial, entre otras razones con el fin de descongestionar la capacidad de los sistemas de disposición de aguas residuales.

Otros impactos de un proyecto de disposición de aguas residuales que no afectan los cauces de agua, tales como la intervención en partes del paisaje, emisión de ruidos y olores, emisión de gases de combustión y similares, ocupan generalmente un segundo rango en la valoración de la relevancia ambiental de un proyecto. Como razones decisivas se pueden citar, entre otras, la ubicación preferentemente subterránea de los elementos constructivos de la planta, y el hecho que se construyen sólo de forma restringida plantas que afecten a la pureza del aire, como por ejemplo en el caso de incineración de lodo en una planta depuradora.

6. Bibliografía

(1) Gesetz zur Umsetzung der Richtlinie des Rates vom 27. Juni 1985 über die Umweltverträglichkeitsprüfung bei bestimmten öffentlichen und privaten Projekten (85/337/EEC), 12.2.1990; Artikel I: Gesetz über die Umwelt-verträglichkeitsprüfung (UVPG); BGBl. 1990, Teil I, p. 205.

(2) Abwasserabgabengesetz - AbwAG - 5.3.1987 (Bekanntmachung der Neufassung); BGBl. 1987, Teil I, p. 880.

(3) Friesecke, G.: Die allgemein anerkannten Regeln der Technik beim wasserrechtlichen Vollzug, Wasser und Boden, 5/1985; Verlag Paul Parey, Hamburgo.

(4) Gesetz zum Schutz vor schädlichen Umwelteinwirkungen durch Luftver-unreinigungen, Geräusche, Erschütterungen und ähnliche Vorgänge (Bun-desImmissionsschutzgesetz - BImSchG), 22.5.1990, BGBl., p. 881.

(5) Bretschneider, H. (ed.): Taschenbuch der Wasserwirtschaft, 6. Aufl.; Paul Parey Verlag, Hamburgo, Berlín, 1982

(6) DIN 4045: Abwassertechnik, Begriffe; Beuth Verlag GmbH, Berlín.

(7) Abwassertechnische Vereinigung e.V. (ed.): Lehr- und Handbuch der Abwassertechnik, Bd. I bis VII; 3. Aufl.; Verlag W. Ernst & Sohn, Berlín, Munich, Düsseldorf, 1982/1986.

(8) Imhoff, Karl and Naus R.: Taschenbuch der Stadtentwässerung, 27. Aufl.; Oldenbourg Verlag, Múnich, Viena, 1990.

(9) Pöpel, F. (ed.): Lehrbuch für Abwassertechnik und Gewässerschutz (ergänzbar); Deutscher Fachschriftenverlag, Wiesbaden.

(10) GTZ (Kloss): Stand, Potentiale und Bedeutung der Biogastechnologie auf dem Gebiet der anaeroben Reinigung von dünnflüssigen Abwässern sowie Maßnahmen zur Einführung dieser Technologie in den ländlichen Regionen der Dritten Welt; Gutachten, 1990.

(11) Gesetz zur Ordnung des Wasserhaushalts (Wasserhaushaltsgesetz WHG), 23.9.1986, BGBl. I, p. 1529.

(12) Allgemeine Rahmen-Verwaltungsvorschrift über Mindestanforderungen an das Einleiten von Abwasser in Gewässer - Rahmen-AbwasserVwV, 8.9.1989 (GMBl. p. 518), mod. 19.12.1989 (GMBl. p. 798) y anexos 1 ss., p. 521.

(13) Banco Mundial, Washington D.C.: Environmental Guidelines, 9/1988.

(14) Meinck, F., Stoof, H., Kohlschlütter, H.: Industrie-Abwässer; Gustav Fischer Verlag, Stuttgart, 1968; nueva edición en preparación.

(15) Hösel G.; Schenkel, W.; Schnurer, H.: Müll-Handbuch (ergänzbar), 3356 ff., Landwirtschaftliche Klärschlammverwertung; Erich Schmidt Verlag, Berlín.

(16) Klärschlammverordnung - AbKlärV, 25.6.1982, BGBl. I, p. 734.

(17) LAWA / ZfA; Merkblatt 7: Die Behandlung und Beseitigung von Klär-schlamm unter Berücksichtigung ihrer seuchenhygienisch unbedenklichen Verwertung im Landbau, 5/1972, reproducido en (18).

(18) Hösel, G., Schenkel, W., Schnurer, H.: Müll-Handbuch (ergänzbar); Erich Schmidt Verlag, Berlín.

(19) Merkblatt 10, Qualitätskriterien und Anwendungsempfehlungen für Kompost aus Müll und Müll/Klärschlamm; LAGA, Umweltbundesamt, reproducido en (18).

(20) DIN 4261: Kleinkläranlagen, Teil 1 (10/1983), Teil 2 (6/1984), Teil 3 (10/1983), Teil 4 (6/1984), Beuth Verlag, Berlín.

(21) Banco Mundial, Washington D.C.: Water-borne Sanitation; Information and Training for Low-Cost Water Supply and Sanitation, 1985.

(22) Wolf, P. (Ed.): Stand der Technik bei der Vermeidung gefährlicher Stoffe in der Abwasserbeseitigung; Schriftenreihe des Fachgebietes Siedlungswasserwirtschaft Universitität/Gesamthochschule Kassel, 1989.

(23) ATV: Planung von Entwässerungsanlagen, Arbeitsblatt A 101, 1/1992; GFA, St. Augustin.

(24) Parker, C.D.: Hydrobiological Aspects of Lagoon Treatment, Journal Water Pollution Central Federation, J.W.P.C.F., vol. 34, p. 149; 1962.

(25) Banco Mundial, Technical Paper 7: Arthur, J.P.: Notes on the Design and Operation of Waste Stabilization Ponds in Warm Climates of Developing Countries, 1983.

(26) Yánez, Fabián: Lagunas de Estabilización, Centro Panamericano de Ingeniería, Lima, Perú, 1977.

(27) Arthur, J.P.: The Development of Design Equations for the Facultative Waste Stabilization Ponds in Semi-Arid Areas; Proceedings of the Institution of Civil Engineers, vol. 71, part 2; 1981.

(28) Gloyna, E.F.: Waste Stabilization Ponds; OMS, Ginebra, 1971.

(29) Banco Mundial, Technical Paper 49: Gunnerson, Charles G.; Stuckey, David C.: Anaerobic Digestion, Principles and Practices for Biogas Systems; 1986.

(30) Banco Mundial, Technical Paper 51: Shuval, Hillel J.; Adin, Avner; Fattal, Badri; Rawitz, Eliyahu; Yekutiel, Perez: Wastewater Irrigation in Developing Countries; 1986.

(31) Banco Mundial, Washington D.C.: Aquaculture with Treated Wastewater, A Status Report on Studies conducted in Lima, 1987.

(32) Banco Mundial, Technical Papier 36: Edwards, P.: Aquaculture: A Component of Low Cost Sanitation Technology, 1985.

(33) ATV: Richtlinien für den Anschluß von Autobahnnebenbetrieben an Kläranlagen, Arbeitsblatt A 109, 1/1983; GFA, St. Augustin.

(34) ATV: Abwasserbeseitigung aus Erholungs- und Fremdenverkehrseinrichtungen, Arbeitsblatt A 129, 5/1979; GFA, St. Augustin.

(35) ATV: Hinweise für das Einleiten von Abwasser in eine öffentliche Abwasseranlage, Arbeitsblatt A 115, 1/1983; GFA, St. Augustin.

(36) DIN 38400 ff.: Deutsche Einheitsverfahren zur Wasser-, Abwasser- und Schlammuntersuchung, Beuth Verlag GmbH, Berlín.

(37) Lohaus, J.: Übersicht über die geltenden Verwaltungsvorschriften zu 7a WHG, Korrespondenz Abwasser, 37, 1900, No. 6; GFA, St. Augustin.

(38) Friesecke, G.: Auswirkungen der Klärschlammverordnung auf abwasser-und abfalltechnische Fragen, Wasser und Boden, 11/1983; Verlag Paul Parey Hamburgo.

(39) Gassner, E.: Die medien- und verfahrensübergreifende Umweltverträglichkeitsprüfung, Umwelt- und Planungsrecht 1990/10; Kommunalschriftenverlag Jehle, Múnich.

(40) Directiva del Consejo 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, -Diario Oficial No. L175/40 de 5.7.1985.

(41) Schemel, H.-J.: Die Umweltverträglichkeitsprüfung von Großprojekten; Erich Schmidt Verlag, Berlín, 1985, nueva edición en preparación.

(42) Storm, P.-C. (ed.): Handbuch der Umweltverträglichkeitsprüfung (HdUVP), Erich Schmidt Verlag, Berlín.


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