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6.5.2 Páginas informativas sobre derecho ambienta de la Comunidad Europea

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FECHA : 27.06.67
CÓDIGO CE: 67/548

DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN, EMBALAJE Y ETIQUETADO DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS

Directivas de enmienda/armonización:

69/081 del 13.03.69 76/907 del 14.07.76
70/189 del 06.03.70 79/831 del 18.09.79
71/144 del 21.03.71 85/071 del 21.12.84
73/146 del 21.05.73 90/420 del 25.07.90
75/409 del 24.06.75  


FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Industria, comercio, tránsito vehicular

Bien a proteger/receptor: Ser humano y medio ambiente.

Zona a proteger:

Relación con la EIA: La Directiva es importante para la EIA en lo que concierne a la definición y clasificación de las sustancias peligrosas (incluyendo su preparación), según la naturaleza del peligro que encierran (explosiva, incendiaria, muy inflamable, fácilmente inflamable, inflamable, muy tóxica, tóxica, nociva para la salud, corrosiva, irritante, peligrosa para el medio ambiente, carcinógena, teratógena, mutágena)

OBSERVACIONES

La Directiva contiene las siguientes listas: lista de sustancias peligrosas, clasificadas según el número atómico del elementos químicos que mejor caracteriza sus propiedades; símbolos e indicadores de peligro; naturaleza de los riesgos especiales correspondientes a sustancias peligrosas; advertencias de seguridad referidas a sustancias químicas peligrosas; métodos de ensayo para la determinación de las propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotóxicas enumeradas en los Anexos VII y VIII; exigencias generales en materia de clasificación y etiquetado (identificación) de sustancias y preparados peligrosos; información necesaria para la dosificación técnica ("Base Set"); información adicional y ensayos requeridos de acuerdo con el artículo 6(5); consideraciones relacionadas con el cierre de envases "a prueba de niños"; consideraciones sobre señales táctiles de advertencia.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 06.02.70
CÓDIGO CE: 70/157

DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, SOBRE EL NIVEL SONORO ADMISIBLE Y EL DISPOSITIVO DE ESCAPE DE LOS VEHÍCULOS A MOTOR

Directivas de enmienda/armonización:

73/350 del 07.11.73 81/334 del 13.03.81
77/212 del 08.03.77 84/424 del 03.09.84


FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Todos los vehículos destinados al tránsito vial

Bien a proteger/receptor: Medio acústico, seres humanos

Zona a proteger:

Relación con la EIA: La Directiva apunta a definir un nivel de ruido máximo para vehículos, según su peso bruto y potencia.

OBSERVACIONES

Se especifican los instrumentos de medición y se explican las condiciones y los métodos de control; se otorgará la autorización de circulación homologado por la CEE al vehículo que se encuadre en el nivel de ruido preestablecido (véase más abajo).

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)

INFORMACIONES ADICIONALES

El nivel de ruido medido en cada una de las categorías de vehículos, no debe superar los valores límite indicados a continuación.

CATEGORÍA DE LOS VEHÍCULOS Valor en dB(A)x
Vehículos para el transporte de pasajeros con un máximo de nueve asientos incluido el del conductor 80
Vehículos para el transporte de pasajeros con mas de nueve asientos incluido el del conductor, con un peso total de no más de 3,5t 81
Vehículo para el transporte de carga con un peso total de no más de 3,5t 81
Vehículos para el transporte de pasajeros con más de nueve asientos incluido el del conductor, con un peso total de más de 3,5t 82
Vehículo para el transporte de carga con un peso total de más de 3,5t 86
Vehículos para el transporte de pasajeros con más de nueve asientos incluido el del conductor, con una potencia de 147 kW o más 85
Vehículo para el transporte de carga con una potencia de 147 kW o más y un peso total admisible de más de 12t 88

 

x El reglamento de medición prescribe, entre otras cosas, lo siguiente:

El nivel sonoro máximo (nivel de potencia sonora) se mide:

- al paso del vehículo: a 7,5 m de distancia de una línea de referencia promedio y a 1,2 m de altura sobre el suelo;
- como ruido del motor cuando está regulando (en marcha lenta): a 0,5 m de distancia de la boca del caño de escape.

El Anexo de la Directiva contiene más especificaciones.

 

FECHA: 20.03.70
CÓDIGO CE: 70/220

DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA DE MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE CAUSADA POR LOS GASES PROCEDENTES DE LOS MOTORES DE EXPLOSIÓN CON LOS QUE ESTÁN EQUIPADOS LOS VEHÍCULOS A MOTOR

Directivas de enmienda/armonización:

74/290 del 28.05.74
77/102 del 30.11.76
78/665 del 14.07.78

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Vehículos con motor de encendido electrónico (a gasolina)

Bien a proteger/receptor: Aire, ser humano

Zona a proteger:

Relación con la EIA: El objetivo de la directiva es reglamentar la emisión a la atmósfera de gases contaminantes provenientes de motores del tipo mencionado. Para ello se establecen valores límite para el monóxido de carbono, los hidrocarburos y los óxidos de nitrógeno en función del peso de referencia respectivo.

OBSERVACIONES

Se enumeran especificaciones de control; se otorgará la autorización de circulación homologada por la CEE al vehículo que se encuadre en el nivel de ruido preestablecido.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)

INFORMACIONES ADICIONALES

Las cantidades registradas de los compuestos químicos mencionados no deben superar los valores de la siguiente tabla:

Peso de referencia (kg) Pr Monóxido de carbono (ensayo/g) 1,1 Hidrocarburos (ensayo/g) 1,2 Óxidos nitrosos expresados como NO2 (ensayo/g) 1,3
Pr £ 750 65 6,0 8,5
750 < Pr £ 850 71 6,3 8,5
850 < Pr £ 1.020 76 6,5 8,5
1.020 < Pr £ 1.250 87 7,1 10,2
1.250 < Pr £ 1.470 99 7,6 11,9
1.470 < Pr £ 1.700 110 8,1 12,3
1.700 < Pr £ 1.930 121 8,6 12,8
1.930 < Pr £ 2.150 132 9,1 13,2
2.150 < Pr 143 9,6 13,6

Observaciones:

l peso de referencia se define como el peso del vehículo listo para funcionar, menos el peso medio del conductor (75) más un peso global para lubricantes y combustible (100 kg). Durante el control, se simula en el banco de pruebas diversas condiciones de marcha del motor.

El control se efectuará a automóviles cuyo peso total sea menor o igual a 3,5t.

El Anexo de la Directiva contiene más especificaciones (p.ej.: marcha en vacío, tipos de vehículo, definición de valores límite).

 

FECHA: 02.08.72
CÓDIGO CE: 72/306

DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBRO SOBRE MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE CONTRA LAS EMISIONES DE CONTAMINANTES PROCEDENTES DE LOS MOTORES DIESEL DESTINADOS A LA PROPULSIÓN DE VEHÍCULOS

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Vehículos que funcionan con un motor diésel

Bien a proteger/receptor: Aire, ser humano

Zona a proteger:

Relación con la EIA: La Directiva estipula los niveles de emisión para sustancias contaminantes provenientes de motores diésel usados para la propulsión de automóviles, sin definir con precisión tales sustancias contaminantes.

OBSERVACIONES

Se mide un coeficiente de absorción, que se transforma mediante cálculos matemáticos al valor nominal del paso de aire (en l/s).

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 22.11.73
CÓDIGO CE: 73/404

DIRECTIVA DEL CONSEJO REFERENTE A LA APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA DE DETERGENTES

Directivas de enmienda/armonización

82/242 del 31.03.82
86/94 del 10.03.86

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Procesos de limpieza en la industria y en el hogar

Bien a proteger/receptor: Flora acuática en cuerpos de agua contaminados con aguas servidas y efluentes industriales

Zona a proteger:

Relación con la EIA: La Directiva es relevante para la EIA, ya que se estipula que solamente se permitirá el uso de detergentes en la limpieza cuando la biodegradabilidad promedio de las sustancias tensoactivas contenidas en ellos supere el 90% para cada categoría anfolítica, aniónica, catiónica y no iónica.

OBSERVACIONES

Se considera detergente, en el marco de la presente directiva, a todo producto cuya composición está especialmente preparada para actuar conjuntamente en procesos de limpieza. La determinación de la biodegradabilidad se hallará en la Directiva 73/405/CEE

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 22.11.73
CÓDIGO CEE: 73/405

DIRECTIVA DEL CONSEJO REFERENTE A LA APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS A LOS MÉTODOS DE CONTROL DE LA BIODEGRADABILIDAD DE LOS TENSOACTIVOS ANIÓNICOS

Directivas de enmienda/armonización: 82/243 del 31.03.82

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Agua

Zona a proteger:

Relación con la EIA: La Directiva trata la definición de métodos para el control de la biodegradabilidad de las sustancias tensoactivas aniónicas contenidas en los detergentes. ("Método de referencia")

OBSERVACIONES

Véase también la Directiva 73/404/CEE.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 03.03.75
N° CE:

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTAL

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Objeto a proteger/aceptor: Medio ambiente

Zona a proteger:

Relación con la EIA: La Resolución aprobada es relevante para la EIA en lo siguiente:

1. El objetivo de un aprovechamiento más intensivo de efluentes térmicos;
2. el objetivo general de disminuir el contenido de azufre de la atmósfera aplicando diversas medidas;
3. la tarea de disminuir la contaminación proveniente de fuentes de óxido de nitrógeno.

OBSERVACIONES

Declaraciones programáticas relativas a la interacción entre energía y medio ambiente.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 16.06.75
CÓDIGO CE: 75/439

DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA GESTIÓN DE ACEITES USADOS

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente

Zona a proteger:

Relación con la EIA: La Directiva se ocupa de los efectos perjudiciales para el medio ambiente resultantes de la recolección, el depósito y la disposición de aceites usados, que deben ser evitados por principio.

OBSERVACIONES

Carácter programático

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 16.06.75
CÓDIGO CE: 75/440

DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA CALIDAD REQUERIDA PARA LAS AGUAS SUPERFICIALES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE AGUA POTABLE EN LOS ESTADOS MIEMBROS

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Ser humano, agua potable para el consumo, como parte de la alimentación.

Zona a proteger:

Relación con la EIA: Se establecen normas de calidad para las aguas superficiales, como requisito de aptitud para obtener agua potable después de un tratamiento apropiado.

OBSERVACIONES

Para determinar la calidad de ciertas aguas superficiales para destinarlas a la obtención de agua potable, se las divide en tres grupos (para someterlas a diferentes tratamientos estándar: A1, A2, A3. Indicación de valores límite).

La Directiva 79/869/CEE contiene información sobre métodos de medición y procedimientos para analizar las aguas superficiales.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)

INFORMACIONES ADICIONALES

Del Anexo de la Directiva: Calidades de los cuerpos de agua superficiales para la obtención de agua potable

  Parámetros   A1 (3)
G
A1 (3)
I
A2 (4)
G
A2 (4)
I
A3 (5)
G
A3 (5)
I
1 pH   6,5-8,5   5,5-9   5,5-9  
2 Decoloración (después de filtrado por un solo medio mg/l indice de Pt. 10 20 (O) 50 100 (O) 50 200 (O)
3 Partículas en suspensión totales mg/l MES 25          
4 Temperatura ° C 22 25 (O) 22 25 (O) 22 25 (O)
5 Conductividad m /cm-1 a 20° C 1000   1000   1000  
6 Olor (factor de dilución a 25° C) 3   10   20  
7* Nitratos mg/l NO3 25 50 (O)   50 (O)   50 (O)
8(1) Fluoruros mg/l F 0,7/1 1,5 0,7/1,7   0,7/1,7  
9 Cloro orgánico total extraídos mg/l Cl            
10* Hierro (disuelto) mg/l Fe 0,1 0,3 1 2 1  
11* Manganeso mg/l Mn 0,05   0,1   1  
12 Cobre mg/l Cu 0,02 0,05 (O) 0,05   1  
13 Cinc mg/l Zn 0,5 3 1 5 1 5
14 Boro mg/l B 1          
15 Berilio mg/l Be            
16 Cobalto mg/l Co            
17 Níquel mg/l Ni            
18 Vanadio mg/l V            
19 Arsénico mg/l As 0,01 0,05   0,05 0,05 0,1
20 Cadmio mg/l Cd 0,001 0,005 0,001 0,005 0,001 0,005
21 Cromo total mg/l Cr   0,05   0,05   0,05
22 Plomo mg/l Pb   0,05   0,05   0,05
23 Selenio mg/l Se   0,01   0,01   0,01
24 Mercurio mg/l Hg 0,0005 0,001 0,0005 0,001 0,0005 0,001
25 Bario mg/l Ba   0,1   1   1
26 Cianuros mg/l CN   0,05   0,05   0,05
27 Sulfatos mg/l SO4 150 250 150 250 (O) 150 250 (O)
28 Cloruros mg/l Cl 200   200   200  
29 Sust. tensoactivas
(azul de metileno activo)
mg/l (sulfato de laurilo) 0,2   0,2   0,5  
30*(1) Fosfatos mg/l P2 O5 0,4   0,7   0,7  
31 Fenoles (conteo de fenol) p-nitroanilina 4-aminoantipirina mg/l C6 H5 HO   0,001 0,001 0,005 0,01 0,1
32 Hidrocarburos disueltos o emulsionados (después de su extracción con éter de petróleo) mg/l   0,05   0,2 0,5 1
33 Aromáticos policíclicos mg/l   0,0002   0,0002   0,001
34 Plaguicidas totales (paratión, HCH, dieldrin) mg/l   0,001   0,0025   0,005
35* Demanda química de oxígeno (DQO) mg/l O2           30
36* Saturación con oxígeno disuelto % O2 >70   > 50   > 30  
37* Demanda bioquímica de oxígeno (DBO) a 20° sin nitración mg/l O2 < 3   < 5   < 7  
38 Nitrógeno Kjendahl (excepto NO3) mg/l N 1   2   3  
39 Amoníaco mg/l NH4 0,05   1 1,5 2 4 (O)
40 Sustancias extraíbles con cloroformo mg/l SEC 0,1   0,2   0,5  
41 Carbono orgánico total mg/l C            
42 Carbono orgánico después de la floculación y filtración por membrana (5*) TOC mg/l C            
43 Coli total a 37° C /100 ml 50   5000   50 000  
44 Coli faecalis /100 ml 20   2000   20 000  
45 Streptococcus faecalis /100 ml 20   1000   10 000  
46 Salmonellae     no se detectan en 5000 ml     no se detectan en 1000 ml  


Referencias:

I = (imperativo) = Valor forzoso.
G = (guía) = Valor orientativo.
O = Condiciones climáticas o geográficas excepcionales.
* = Véase artículo 8, inciso d.
(1) Los valores de la lista indican límites máximos (temperatura alta y baja), definidos respecto de la temperatura anual promedio.
(2) = Este parámetro se toma para satisfacer los requerimientos ecológicos de determinados recursos ambientales.
(3) = Con tratamiento físico simple y esterilización.
(4) = Con tratamiento físico-químico convencional y esterilización.
(5) = Con tratamiento físico y químico exhaustivo, oxidación, adsorción esterilización.

 

FECHA: 15.07.75
CÓDIGO CE: 75/442

DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LOS RESIDUOS

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Protección de la salud del ser humano y del medio ambiente; en especial el agua, el aire y el suelo junto con la flora y fauna

Zona a proteger:

Relación con la EIA: Se hacen consideraciones básicas sobre la recolección, transporte y el procesamiento de los residuos, incluyendo su almacenamiento y deposición en el suelo.

OBSERVACIONES

El costo de la disposición de los desechos será aportado según el principio "quien contamina, paga". La presente Directiva se aplica a la disposición de los residuos en general. Existe una reglamentación especial para sustancias particularmente nocivas (Véase la Directiva 76/403/CEE). Consideraciones programáticas.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 24.11.75
CÓDIGO CE: 75:716

DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA DE CONTENIDO DE AZUFRE DE DETERMINADOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Diversos tipos de gasoil

Bien a proteger/receptor:

Zona a proteger:

Relación con la EIA: El objetivo es reducir o limitar el contenido de azufre de los combustibles líquidos, especialmente de distintos tipos de gasoil.

OBSERVACIONES

Valores límite según el producto: los distintos tipos de gasoil solamente podrán ser comercializados si su contenido de compuestos de azufre no supera un determinado nivel.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea (UREG, 1988)

INFORMACIONES ADICIONALES

Continuación


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