Back to Home Page of CD3WD Project or Back to list of CD3WD Publications

Continuación

Indice - Precedente - Siguiente

FECHA: 24.11.88
CÓDIGO CE: 88 / 609

DIRECTIVA DEL CONSEJO SOBRE LIMITACIÓN DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE DETERMINADOS AGENTES CONTAMINANTES PROCEDENTES DE GRANDES INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Grandes instalaciones de incineración

Bien a proteger/receptor: Atmósfera, seres humanos

Zona de reserva:

Relación con la EIA: La Directiva trata de instalaciones para la incineración con un ingreso térmico nominal igual o mayor que 50 MW. Se exhorta a los Estados miembros a establecer programas apropiados para la progresiva reducción de las emisiones anuales totales provenientes de las plantas existentes. Las nuevas instalaciones deberán satisfacer los valores límite de emisiones especificados en los Anexos III-VII para dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y polvo.

OBSERVACIONES

En el Anexo I se detallan valores techo y objetivos de reducción para emisiones de SO2 en las plantas existentes.
El Anexo II contiene valores máximos y objetivos de reducción para emisiones de NO.
El Anexo VIII presenta tasas de desulfuración (de acuerdo con el artículo 5.2).
El Anexo IX describe métodos de medición de las emisiones.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 2, pág. 201.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 20.02.89
CÓDIGO CE: 428 / 89

REGLAMENTO DEL CONSEJO SOBRE LAS EXPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS QUÍMICOS

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Productos químicos

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente, seres humanos

Zona de reserva:

Relación con la EIA: La exportación de ciertos productos enumerados en el Anexo del Reglamento requiere una autorización previa o una medida equivalente previa a la exportación.

OBSERVACIONES

El Reglamento es obligatorio en su totalidad y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

REFERENCIA

Fuente de datos analizada: ECEL Tomo 3, pág. 220.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 08.06.89
CÓDIGO CE: 89 / 369

DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA PREVENCIÓN
DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PROCEDENTE DE NUEVAS INSTALACIONES DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Plantas de incineración municipales (nuevas)

Bien a proteger/receptor: Atmósfera, salud humana

Zona de reserva:

Relación con la EIA: La Directiva proporciona valores límite de emisión que se aplicarán a las nuevas plantas para la incineración de residuos municipales. Se puntualizan los requerimientos para el proceso de incineración. Otros requerimientos se refieren, inter alia, a las concentraciones de ciertas sustancias en los gases de combustión, parámetros operativos o quemadores auxiliares.

OBSERVACIONES

La Directiva se aplica, además de la Directiva 84/360/CEE, a combatir la contaminación de la atmósfera por parte de plantas industriales.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 2, pág. 223.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 21.06.89
CÓDIGO CE: 9 / 429

DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA REDUCCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PROCEDENTE DE INSTALACIONES EXISTENTES DE INCINERACIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Instalaciones para la incineración de residuos municipales (existentes)

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente, salud humana

Zona de reserva:

Relación con la EIA: La Directiva presenta los requerimientos para las instalaciones de incineración existentes. Se proporcionan cronogramas para ajustarse a la Directiva 89/369/CEE; las plantas con una capacidad nominal igual o superior a 6 toneladas de residuos por hora, deberán encuadrarse en dichos requerimientos al 1 de diciembre de 1996; las demás instalaciones, al 1 de diciembre del año 2000. Las condiciones para el proceso de la combustión también se establecen con cronogramas para su cumplimiento. Se especifican, asimismo, concentraciones de determinadas sustancias en los gases de combustión y parámetros de operación.

OBSERVACIONES

La Directiva complementa la Directiva 84/360/CEE sobre lucha contra la contaminación atmosférica a partir de plantas industriales.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 2, pág. 233.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 28.07.89
CÓDIGO CE: 89 / 569

DECISIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A LA ACEPTACIÓN POR LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA DE UNA DECISIÓN-RECOMENDACIÓN DE LA OCDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Sustancias químicas

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente, salud humana

Zona de reserva:

Relación con la EIA: La Directiva aprueba en nombre de la Comunidad el borrador de la decisión/recomendación del Consejo de la OCDE. El instrumento de la OCDE trata de los principios de BPL y del control de su cumplimiento (Parte I); reconocimiento del cumplimiento de BPL entre los Estados miembros (Parte II); futuras actividades de la OCDE (Parte III).

OBSERVACIONES

El Anexo I del instrumento de la OCDE contiene guías para los procedimientos de control del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio.

El Anexo II contiene orientaciones para la conducta de las inspecciones de laboratorio y estudios de auditoría.

El Anexo III contiene orientaciones para el intercambio de informaciones con respecto a procedimientos nacionales para cumplimiento del monitoreo.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 3, pág. 223.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 04.12.89
CÓDIGO CE: 89 / 629

DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA LIMITACIÓN DE EMISIONES SONORAS DE LOS AVIONES DE REACCIÓN SUBSÓNICOS CIVILES

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Aviones a reacción

Bien a proteger/receptor: Seres humanos, medio ambiente

Zona de reserva:

Relación con la EIA: La Directiva establece reglas más estrictas para reducir las emisiones de ruido de los aviones de reacción subsónicos civiles. No corresponde a aeronaves con una masa de despegue máxima de 34 000 kg o menos y con una capacidad de 19 o menos asientos. Los Estados miembros deben asegurar que al 1 de noviembre de 1990 todos los aviones de reacción subsónicos se encuadren en los estándares enumerados en la Parte II, Capítulo 3, Tomo 1 del Anexo 16 del Convenio sobre aviación civil internacional, 2da. edición, 1988.

OBSERVACIONES

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 5, pág. 224.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 02.08.89
CÓDIGO CE: 2496 / 89

DECISIÓN DEL CONSEJO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE IMPORTAR A LA COMUNIDAD MARFIL COMO MATERIA PRIMA Y TRABAJADO, PROVENIENTE DEL ELEFANTE AFRICANO

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Actividades humanas

Bien a proteger/receptor: Fauna

Zona de reserva:

Relación con la EIA: La decisión prohibe la importación de marfil como materia prima o trabajada, proveniente de elefantes africanos. Las autorizaciones de importación pueden emitirse bajo ciertas condiciones que están puntualizadas en un anexo de la decisión.

OBSERVACIONES

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 4, pág. 280

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 02.04.90
CÓDIGO CE: 90 / 170

DECISIÓN DEL CONSEJO RELATIVA A LA ACEPTACIÓN POR LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA DE UNA DECISIÓN-RECOMENDACIÓN DE LA OCDE SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS PELIGROSOS

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidad Europea

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Residuos peligrosos

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente, salud humana

Zona de reserva:

Relación con la EIA: La Decisión aprueba en nombre de la Comunidad Económica Europea la decisión/recomendación del Consejo de la OCDE.

OBSERVACIONES

La decisión/recomendación del Consejo de la OCDE exhorta a los Estados miembros a prohibir la exportación de residuos peligrosos a cualquier país que haya prohibido la importación de tales residuos para su disposición allí.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 6, pág. 177.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 23.04.90
CÓDIGO CE: 90 / 219

DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA UTILIZACIÓN CONFINADA DE MICROORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Microorganismos modificados genéticamente

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general, salud humana

Zona de reserva:

Relación con la EIA: La Directiva exhorta a los Estados miembros a evitar los efectos adversos que el uso de microorganismos genéticamentes modificados ejerce sobre la salud humana y el medio ambiente.

OBSERVACIONES

Los criterios para clasificar los organismos genéticamente modificados que se encuadran dentro de la presente Directiva se especifican en el Anexo II.

El Anexo III contiene parámetros para la evaluación de la seguridad.

En el Anexo IV proporciona medidas de contención para ciertos microorganismos.

En el Anexo V se especifican los requerimientos de información para el procedimiento de notificación. La Directiva también enumera las técnicas que son considerados como modificación genética y las técnicas que no lo son (Anexo IA). Ciertas técnicas de modificación genética están excluidos de la Directiva (Anexo IB).

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 3, pág. 252.

 

FECHA: 23.04.90
CÓDIGO CE: 90 / 220

DIRECTIVA DEL CONSEJO SOBRE LA LIBERACIÓN INTENCIONAL EN EL MEDIO AMBIENTE DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE

Directivas de enmienda/armonización:
FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Organismos modificados genéticamente

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general, salud humana

Zona de reserva:

Relación con la EIA: La Directiva exhorta a los Estados miembros a reglamentar la liberación deliberada de organismos genéticamente modificados (OGM) y asegurar que no se produzcan efectos adversos sobre el medio ambiente y sobre la salud humana.

OBSERVACIONES

La Directiva trata de la liberación deliberada de OGM con fines investigación y desarrollo como así también de la comercialización de productos que contienen GMO. Las técnicas de modificación genética se enumeran en el Anexo IA, Parte 1.

Las técnicas que no se encuadran bajo el concepto "modificación genética" se enumeran en el Anexo IA, Parte 2. Las técnicas no comprendidas en la Directiva se enuncian en el Anexo IB.

Los Anexos II y III especifican los requerimientos de información para procedimientos de notificación.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 3, pág. 275.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 07.05.90
CÓDIGO CE: 1210 / 90

REGLAMENTO DEL CONSEJO POR EL QUE SE CREA LA AGENCIA EUROPEA DE MEDIO AMBIENTE Y LA RED EUROPEA DE INFORMACIÓN Y DE OBSERVACIÓN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general

Zona de reserva:

Relación con la EIA: El Reglamento crea la EEA (Agencia Europea del Medio Ambiente) y especifica cuáles han de ser sus tareas.

OBSERVACIONES

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 1, pág. 151.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 07.06.90
CÓDIGO CE: 90/313

DIRECTIVA DEL CONSEJO SOBRE LIBERTAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general

Zona de reserva:

Relación con la EIA: Se exige a los Estados miembros garantizar que las autoridades públicas pongan a disposición información relacionada con el medio ambiente. Cualquier persona natural o jurídica tiene el derecho de obtener información cuando lo requiera y sin necesidad de probar un interés especial.

OBSERVACIONES

La información puede ser denegada en ciertas circunstancias, tales como: procedimientos confidenciales; seguridad pública; asuntos en estudio; hechos confidenciales para el comercio e industria; confidencialidad de datos personales; material que podría dañar al medio ambiente si se diera a conocer.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 1, pág. 164.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 04.03.91
CÓDIGO CE: 563 / 91

REGLAMENTO DEL CONSEJO REFERENTE A ACCIONES COMUNITARIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE EN LAS REGIONES MEDITERRÁNEAS (*)

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador:

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general

Zona de reserva: Región MEDSPA (Véase en "Observaciones")

Relación con la EIA: El Reglamento crea la "Acción MEDSPA". Los objetivos de la "Acción" son: (a) proteger y mejorar la calidad ambiental y aumentar la efectividad de la política y de las medidas ambientales de la Comunidad en la región de referencia; (b) contribuir a integrar la política ambiental dentro de otras políticas; (c) aumentar la cooperación y coordinación en la región; (d) fomentar la transferencia de tecnologías apropiadas para la protección del medio ambiente en el Mediterráneo. El Reglamento contiene consideraciones con respecto a recursos presupuestarios.

OBSERVACIONES

En el Anexo se enumera una serie de medidas prioritarias para la primera fase de cinco años de la acción MEDSPA.

Todas las personas naturales y jurídicas y todas las asociaciones responsables en última instancia para la ejecución de las operaciones pueden solicitar apoyo financiero. La región MEDSPA se define como "toda la región mediterránea, dentro y fuera de la Comunidad, junto con los territorios españoles y portugueses de la península ibérica al sur del Río Tajo que no se encuentran en la Costa Mediterránea.

REFERENCIA

Fuente de datos analizada: ECEL Vol 1, pág.220.

INFORMACIONES ADICIONALES

(*) Traducción no oficial.

 

FECHA: 04.03.91
CÓDIGO CE: 594 / 91

REGLAMENTO DEL CONSEJO RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Sustancias químicas

Bien a proteger/receptor: Atmósfera, salud humana

Zona de reserva:

Relación con la EIA: El Reglamento implementa, en nombre de la Comunidad, el Protocolo de Montreal que se refiere a sustancias que agotan la capa de ozono. Reglamenta la importación y exportación de sustancias de uso restringido y de productos que contienen sustancias de uso restringido. También contiene un cronograma para eliminar gradualmente la producción y el consumo de tales sustancias de uso restringido.

OBSERVACIONES

Las sustancias que se encuadran en el Reglamento se enumeran en el Anexo I. Los límites cuantitativos referentes a la importación desde terceros países figuran en el Anexo II. La decisión 91/359 del 15 de julio de 1991 adjudica cuotas de importación para CFC para el período comprendido entre el 1 de julio de 1991 y el 31 de diciembre de 1992.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 2, pág. 258 y pag. 278.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 18.03.91
CÓDIGO CE: 91 / 157

DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LAS PILAS Y ACUMULADORES QUE CONTENGAN DETERMINADAS MATERIAS PELIGROSAS

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Baterías, acumuladores, sustancias peligrosas

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general

Zona de reserva:

Relación con la EIA: Se exhorta a los Estados miembros a regular la recuperación y la disposición controlada de las baterías agotadas.

OBSERVACIONES

Las baterías y acumuladores que se encuadran en la Directiva se especifican en el Anexo I

Se exhorta a los Estados miembros a prohibir el uso prolongado de baterías alcalinas de manganeso en condiciones extremas y todas las demás baterías alcalinas de manganeso con un contenido de mercurio superior a 0,025% por peso.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 3, pág. 331.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 21.05.91
CÓDIGO CE: 91 / 271

DIRECTIVA DEL CONSEJO SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidad Europea

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Aguas residuales

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general

Zona de reserva:

Relación con la EIA: La Directiva trata de la recolección, tratamiento y descarga de aguas servidas urbanas y del tratamiento y descarga de las aguas residuales provenientes de ciertos sectores industriales. Los Estados miembros asegurarán que todos los conglomerados urbanos cuenten con sistemas de recolección de las aguas servidas urbanas (a) a lo sumo hasta el 31 de diciembre del año 2.000 para aquellas cuyo equivalente de población supere las 15.000 personas y (b) como mínimo el 31 de diciembre de 2005 para aquellos cuya población estable oscile entre 2.000 y 15.000 personas. Asimismo se exhorta a los Estados miembros a prever la instalación de sistemas de tratamiento secundarios, con cronogramas preestablecidos.

OBSERVACIONES

Los requerimientos que se establecen con respecto a las aguas residuales urbanas se especifican en el Anexo I.

El Anexo II contiene los criterios para la identificación de áreas más o menos sensibles.

El Anexo III enumera los sectores industriales a los efectos del artículo 13 de la Directiva; este artículo prevé que las aguas residuales de las plantas que perteneces a determinados sectores de la industria que no ingresan en las plantas de tratamiento de las aguas servidas urbanas, deben satisfacer ciertas condiciones.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: ECEL Tomo 7, pág. 398.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 15.07.91
CÓDIGO CE: 91 / 414

DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Plaguicidas

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente, salud humana

Zona de reserva:

Relación con la EIA: La Directiva trata del registro, comercialización, uso y control de plaguicidas. Los Estados miembros asegurarán que se comercialicen únicamente aquellos plaguicidas que se encuadren en los requerimientos de la Directiva.

OBSERVACIONES

Las sustancias registradas para ser utilizadas en plaguicidas han sido enumeradas en el Anexo I.

En el Anexo II se enumeran los requerimientos para solicitar el registro de una sustancia para su uso en plaguicidas.

En el Anexo III se enumeran los requerimientos para solicitar el registro de un plaguicida.

Los Anexos IV y VI conciernen a riesgos especiales, información sobre seguridad y principios uniformes para la evaluación de los plaguicidas, respectivamente.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea, Nº 4511.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 12.12.91
CÓDIGO CE: 91 / 689

DIRECTIVA DEL CONSEJO RELATIVA A LOS RESIDUOS PELIGROSOS

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Residuos

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente, salud humana

Zona de reserva:

Relación con la EIA: La Directiva reglamenta el manejo controlado de residuos peligrosos. Los Estados miembros asegurarán que los residuos peligrosos se registren e identifiquen antes de su disposición y que no se mezclen con otros residuos.

OBSERVACIONES

La Directiva implementa la Directiva 75/442/CEE, que continúa vigente en la medida en que sea compatible con la Directiva 91/689/CEE.

En el Anexo I se enumeran sustancias peligrosas. En el Anexo II, se enumeran componentes peligrosos en los residuos y en el Anexo III se enumeran las características peligrosas de los residuos.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea, Nº 6332.

 

FECHA: 21.05.92
CÓDIGO CE: 92 / 43

DIRECTIVA RELATIVA A LA CONSERVACIÓN DE LOS HÁBITATS NATURALES Y DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidades Europeas

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador Actividades humanas

Bien a proteger/receptor: Fauna, flora, hábitats naturales

Zona de reserva:

Relación con la EIA: La Directiva tiene por objeto la protección de la biodiversidad a través de la conservación de los biotopos naturales así como de la flora y fauna silvestres. Se establecerá una red europea de áreas bajo protección especial. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para proteger las áreas designadas. Los planes y proyectos que podrían ejercer impactos considerables sobre las áreas protegidas se someterán a una EIA.

OBSERVACIONES

Los Anexos especifican tipos de hábitat, especies de interés para la Comunidad y criterios para áreas especialmente protegidas.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea, Nº 8226.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 23.07.92
CÓDIGO CE: 2455 / 92

REGLAMENTO DEL CONSEJO RELATIVO A LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidad Europea

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Productos químicos

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente, seres humanos

Zona de reserva:

Relación con la EIA: El Reglamento establece un sistema común de notificación e información para la importación y exportación de ciertas sustancias químicas. El Reglamento se apoya en el procedimiento de consentimiento previo (PIC) que se aplica a exportaciones a terceros países. Las sustancias químicas a exportar deberán cumplir con lo establecido en la Directiva 67/548/CEE.

OBSERVACIONES

En el Anexo I se enumeran las sustancias químicas prohibidas o severamente restringidas.
El Anexo II enumera aquellas sustancias químicas que exigen el cumplimiento de un procedimiento PIC.

La Directiva incluye una lista de métodos de muestreo y análisis (Anexo).

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea, Nº 4068.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 21.09.92
CÓDIGO CE: 92 / 72

DIRECTIVA DEL CONSEJO SOBRE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA POR OZONO

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidad Europea

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Ozono

Bien a proteger/receptor: Atmósfera, seres humanos

Zona de reserva:

Relación con la EIA: La Directiva trata del monitoreo de la contaminación atmosférica por efecto del ozono, el intercambio de información relevante e información y advertencia al público.

OBSERVACIONES

En el Anexo I se enumeran los valores umbral para concentraciones de ozono.

En el Anexo II se especifican los procedimientos de monitoreo.

El Anexo III describe el cálculo anual a partir de los resultados de las mediciones. El Anexo IV contiene una lista de información mínima que debe ser dada a publicidad.

En el Anexo V se describe el método recomendado para análisis.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea, Nº 2262.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 01.02.93
CÓDIGO CE: 259 / 93

REGLAMENTO DEL CONSEJO RELATIVO A LA VIGILANCIA Y EL CONTROL DE LOS TRASLADOS DE RESIDUOS EN EL INTERIOR, A LA ENTRADA Y A LA SALIDA DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidad Europea

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Residuos

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente, seres humanos

Zona de reserva:

Relación con la EIA: El reglamento especifica los requerimientos a cumplir para el traslado de residuos entre los Estados miembros; el transporte en los Estados miembros; la exportación de residuos; la importación de residuos a la Comunidad; y el tránsido de residuos por la Comunidad.

OBSERVACIONES

El Reglamento clasifica a los residuos en varios grupos: la "lista verde" se encuentra en el Anexo II; la "lista amarilla", en el Anexo III y la "lista roja" en el Anexo IV.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea, Nº 6020.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 23.03.93
CÓDIGO CE: 793 / 93

REGLAMENTO DEL CONSEJO SOBRE EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGO DE LAS SUSTANCIAS EXISTENTES

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidad Europea

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Productos químicos

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente, salud humana

Zona de reserva:

Relación con la EIA: El Reglamento trata de la identificación, diseminación y disponibilidad de información sobre sustancias químicas existentes, así como de la evaluación de los riesgos que emergen de tales sustancias químicas.

OBSERVACIONES

En el Anexo I se enumeran las sustancias químicas que se producen o importan a la Comunidad en cantidades mayores de mil toneladas por año.

Los Anexos III y IV especifican los requerimientos de información.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea, Nº 4074.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 24.06.93
CÓDIGO CE: 1836 / 93

REGLAMENTO DEL CONSEJO POR EL QUE SE PERMITE QUE LAS EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL SE ADHIERAN CON CARÁCTER VOLUNTARIO A UN SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTALES

Directivas de enmienda/armonización:

FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidad Europea

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador: Actividades industriales

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente en general

Zona de reserva:

Relación con la EIA: El Reglamento establece un esquema de auditoría ambiental voluntaria.

OBSERVACIONES

En el Anexo I se detalla el modo en que deberán describirse las políticas ambientales, programas y sistemas de gestión. Los requerimientos para las auditorías se enumeran en el Anexo II.

Los requerimientos para el registro de expertos auditores ambientales se encuentra en el Anexo III.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea, Nº 0341.

INFORMACIONES ADICIONALES

 

FECHA: 27.07.93
CÓDIGO CE: 2047 / 93

REGLAMENTO DEL CONSEJO POR EL QUE SE AUTORIZA EL COMERCIO DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Y PRODUCTOS QUE CONTIENEN TALES SUSTANCIAS, CON PAÍSES NO FIRMANTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL REFERIDO A SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (*)

Directivas de enmienda/armonización:
FIRMANTES DEL TRATADO

Comunidad Europea

OBJETO DIRECTO DEL TRATADO

Contaminador Productos químicos

Bien a proteger/receptor: Medio ambiente, seres humanos

Zona de reserva:

Relación con la EIA: El Reglamento modifica el Reglamento (CEE) 594/91 y permite el comercio con ciertos países.

OBSERVACIONES

Lo establecido en el Reglamento es provisional y puede ser revisado a la luz de decisiones que tomen los firmantes del Protocolo de Montreal.

REFERENCIA

Fuente de datos evaluada: Derecho ambiental de la Comunidad Europea, Nº 2522.

INFORMACIONES ADICIONALES

(*) Tradución no oficial.


Indice - Precedente - Siguiente